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3). Excedencia voluntaria. Modalidades:
3.1. Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.
3.2. Excedencia voluntaria por interés particular.
3.3. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
3.4. Excedencia voluntaria incentivada.
Efectos comunes a las distintas modalidades de Excedencia voluntaria:
-
Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en
ningún caso, reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que
se encuentren en las mismas no devengarán retribuciones, salvo
lo que se establece para la excedencia voluntaria incentivada.
-
No será computable el tiempo permanecido en esta situación
a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.
3.1 EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO
Causas que determinan la procedencia de esta excedencia
En primer lugar, resulta procedente declarar, de oficio o a instancia
de parte, en la situación de "excedencia por prestación
de servicios en el sector público" a los funcionarios que
se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera
de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la
oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos
o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las
situaciones de servicio activo o servicios especiales. A tales efectos,
deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas
controladas por las Administraciones Públicas por cualquiera de
los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que
la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones
Públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.
3.1.1.2 También procederá la declaración de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público
en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función
pública de las Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente
en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos
a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.
Duración. Reingreso al servicio activo
Los funcionarios
podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga
la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido
el cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicio activo
en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo,
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
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3.2 EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS
PARTICULAR
LA SITUACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS
PARTICULAR SE DECLARARÁ A PETICIÓN DEL FUNCIONARIO.
También puede declararse de oficio, en los supuestos establecidos
reglamentariamente.
REQUISITO PREVIO.-
Para solicitar la declaración
de la situación de excedencia voluntaria por interés particular
será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de
las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente
anteriores a la solicitud.
DURACIÓN
Cada período de excedencia
voluntaria tendrá una duración no inferior a dos años
continuados ni superior a un número de años equivalente
a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las
Administraciones Públicas, con un máximo de quince. (Nota:
La Disposición transitoria segunda del Reglamento de Situaciones
Administrativas, en relación con el cómputo de plazos para
la excedencia voluntaria por interés particular, establece que
los funcionarios que el 1 de enero de 1994 se encontrarán en la
situación de excedencia voluntaria por interés particular
podrán permanecer en ella hasta que transcurran, como máximo,
quince años contados del siguiente modo: a) A partir del 23 de
agosto de 1984, si la excedencia les fue concedida con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. b) Desde la fecha
del pase a dicha situación, si la excedencia les fue concedida
con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley expresada).
CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA
-
En las resoluciones por las que se declare esta situación
se expresará el plazo máximo de duración de la
misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro
de dicho plazo comportará la pérdida de la condición
de funcionario.
-
La concesión de esta excedencia quedará, en todo
caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse
a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente
disciplinario.
-
Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga
reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las
resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés
particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.
-
La solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a
puestos o municipios concretos de funcionarios procedentes de esta situación
no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de
duración de la misma.
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3.3 EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN
FAMILIAR
CAUSA QUE DETERMINA LA PROCEDENCIA DE ESTA EXCEDENCIA
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación
familiar a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio
por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de
carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral
en cualquier Administración pública, Organismo autónomo
o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Organos Constitucionales
o del Poder Judicial.
DURACIÓN
La duración mínima de
este tipo de excedencia es de dos años, y la máxima de quince.
Antes de finalizar el período de quince años de duración
de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio
activo declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación
de excedencia voluntaria por interés particular.
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3.4 EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA
Funcionarios que pueden acogerse a esta excedencia (Nota:
esta modalidad de excedencia no es aplicable a los funcionarios docentes)
:
Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación
de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases a que
hace referencia el artículo 20.1.g) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, podrán ser declarados, a su solicitud, en situación
de excedencia voluntaria incentivada.
(Nota: el apartado g) del art.20.1 de la Ley fue añadido en virtud
de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 22/93, y las dos fases a las que
se atribuye la posibilidad de acogerse a la excedencia voluntaria incentivada
son las siguientes:
1ª Fase
La reasignación de efectivos la
efectuará el Ministerio donde estuviera destinado el funcionario,
en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos, en el plazo
máximo de seis meses contados a partir de la supresión del
puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo
municipio y voluntario para puestos que radiquen en distinto municipio,
que serán en ambos casos de similares características, funciones
y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones
del puesto de trabajo que se desempeñaba
2ª Fase
Si en la fase de reasignación ministerial
los funcionarios no obtienen puesto en el Ministerio donde estuvieran
destinados, podrán ser reasignados por el Ministerio para las Administraciones
Públicas, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de
otros Ministerios y sus Organismos adscritos, en las condiciones anteriores,
percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de
trabajo que desempeñaban. Durante las dos fases citadas podrán
encomendarse a los funcionarios afectados tareas adecuadas a su Cuerpo
o Escala de pertenencia.)
Asimismo, quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de
destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación
de un Plan de Empleo tendrán derecho a pasar, a su solicitud, a
dicha situación de excedencia voluntaria incentivada.
DERECHOS
Quienes pasen a la situación de excedencia
voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las
retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas
extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último
puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de
servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.
COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponde
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública
acordar la declaración de esta situación.
DURACIÓN
La excedencia voluntaria incentivada
tendrá una duración de cinco años. Si no se solicita
el reingreso al servicio activo dentro del mes siguiente al de la finalización
del período aludido, el Departamento ministerial al que esté
adscrito el Cuerpo o Escala del funcionario le declarará en excedencia
voluntaria por interés particular.
INCOMPATIBILIDAD CON EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO
La excedencia voluntaria incentivada impedirá desempeñar
puestos de trabajo en el sector público, bajo ningún tipo
de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza
laboral o administrativa.
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