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Aragón. Un 8 de marzo de cine. Sesión especial de Un día de cine

Lunes, 13 de febrero de 2012

Un 8 de marzo de cine. Sesión especial de UN DÍA DE CINE que estrena en España el programa “Actrices cómicas y sufragistas, 1909-1913”. Una selección de películas protagonizadas por mujeres que se acompañará de música en directo.

Más información

Bachillerato

Lunes, 13 de febrero de 2012
  • Resolución de 31 de enero de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca en el año 2012 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

XXIII Olimpiada Española de Física. Aragón

Viernes, 27 de enero de 2012

XXIII Olimpiada Española de Física a celebrar en Zaragoza el 24 de febrero de 2012.

Circular

Hoja de inscripción

Cartel

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CREA LA RED DE CENTROS EDUCATIVOS PARA EL DESARROLLO DEL “PRÁCTICUM” DEL MÁSTER UNIVERSITARIO. CANARIAS

Martes, 24 de enero de 2012

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE CREA LA RED DE CENTROS EDUCATIVOS PARA EL DESARROLLO DEL “PRÁCTICUM” DEL MÁSTER UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS EN EL CURSO 2011-2012.

Corrección de errores en los temarios de oposiciones de Secundaria y FP

Jueves, 29 de diciembre de 2011
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
  • Orden EDU/3530/2011, de 19 de diciembre, por la que se corrigen errores y omisiones en la Orden EDU/3138/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
  • BOE

Consultar el texto completo de los temarios.

ANPE

Planes de estudios. Habilitación profesional para ESO, Bachillerato y FP

Lunes, 26 de diciembre de 2011
Planes de estudios. Habilitación profesional
  • Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Madrid. Selección de Institutos Bilingües

Martes, 20 de diciembre de 2011

Madrid. Selección de Institutos Bilingües

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Castilla y León. Convocatoria de la Acreditación Língüística. Curso 2011/2012.

Miércoles, 16 de noviembre de 2011

Convocatoria de la Acreditación Língüística. Curso 2011/2012.
BOCyL 16 de noviembre de 2011.

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca, en el curso 2011/2012, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario e interino de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El plazo de presentación de la solicitud y la oportuna documentación se iniciará desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución hasta el 7 de diciembre de 2011.

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Madrid. Reclamación de horarios en Secundaria.

Viernes, 11 de noviembre de 2011

Horarios secundaria. Reclamación

Después de haber constatado que numerosos centros han tenido muchas dificultades para adaptar los horarios a la normativa vigente y que eso se ha producido con particularidades especificas en  cada uno de ellos, facilitaremos a todos los profesores y centros que lo soliciten un modelo de reclamación para presentar en la DAT correspondiente.

No obstante nuestros afiliados pueden pedir cita a la asesoría jurídica para este u otro asunto de forma gratuita, al Teléfono: 91-5 21 31 11

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Publicado el Real Decreto de especialidades de Maestros.

Viernes, 4 de noviembre de 2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El BOE de 9 de noviembre publica el REAL DECRETO por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus  funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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Las especialidades son las siguientes:

  • Educación Infantil
  • Educación Primaria
  • Lengua extranjera: Inglés
  • Lengua extranjera: Francés
  • Lengua extranjera: Alemán
  • Educación Física
  • Música
  • Pedagogía Terapéutica
  • Audición y Lenguaje

Se trata de las mismas especialidades previstas hasta ahora en la legislación, aunque con dos diferencias: se sustituye la referencia a “Idioma Extranjero”
por “Lengua extranjera” y se crea la especialidad de “Lengua Extranjera: Alemán”, que se añade a las especialidades de Inglés y al Francés.

Este Real Decreto recoge además las áreas docentes que podrán impartir los Maestros de cada especialidad:

  • El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Infantil impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil.
  • De la misma forma, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Primaria tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel, pero para impartir Música, Educación Física, Lenguas Cooficiales y Lenguas Extranjeras se requerirá,  además, estar en posesión de la especialidad correspondiente.
  • Por su parte, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Música, Educación Física, Lengua Extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria.
  • Los puestos de trabajo en unidades que agrupen alumnado de Educación Infantil junto a alumnado de Educación Primaria serán ocupados indistintamente por personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Primaria o en Educación Infantil; tales profesores tendrán competencias para impartir las áreas propias de la otra especialidad.
  • Se prevé, además, que el personal funcionario del Cuerpo de Maestros pueda excepcionalmente impartir docencia en los módulos formativos de carácter general de los Programas de Cualificación rofesional Inicial (PCPI) y que los maestros con las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje puedan, por su parte, desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria.
  • La principal novedad está en la exigencia de requisitos adicionales a los maestros de centros públicos y privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, a quienes se les obliga a acreditar un nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Este requisito entrará en vigor a partir del curso 2013/2014.

Por otra parte, el texto también regula las distintas vías y procedimientos para la dquisición de especialidades, que son:

  • La superación del proceso de acceso a la Función Pública Docente.
  • La superación de un proceso de adquisición de nuevas especialidades, cuyas bases se recogen en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 276/2007, al que se hace remisión expresa.
  • Estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo de este Real Decreto.
  • Impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y en más del 30 por ciento de su horario en el caso del profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Música, Educación Física, Lengua Extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y enguaje. En estos casos se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.

Por otra parte, el Real Decreto establece el sistema de equivalencias entre las especialidades reconocidas hasta la fecha de su entrada en vigor y las nuevas
previstas en él, así como un régimen transitorio de adquisición de especialidades para quienes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, reunían los requisitos para adquirir alguna de las especialidades y no la hubiera solicitado, así como para quienes con anterioridad a esa norma hubieran iniciado un curso de especialización y no lo hubiera terminado.

Especialidades de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas

El Consejo de Ministros aprobó la modificación del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades  de los cuerpos catedráticos y de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la LOE. Así, los funcionarios de la especialidad “Español  para extranjeros”, adquirida antes de la entrada en vigor de este RD, y de la especialidad “Español Lengua Extranjera”, adquirida conforme al mismo, quedan adscritos a la especialidad “Español” incorporada al anexo del Real Decreto 336/2010 en sustitución de la anterior, mediante rectificación de errores
publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 214 de 3 de septiembre de 2010.