Profesorado → Educación Especial

Concurso Escolar día de Europa. Extremadura

Miércoles, 14 de marzo de 2012

El Gobierno de Extremadura convoca, a través de la Vicepresidencia y portavocía y de la Consejería de Educación y Cultura, el VI CONCURSO escolar “Día de Europa”. El tema del concurso “Conoce Europa a través de las TIC” está dirigido a alumnos de las etapas de INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA, SECUNDARIA NO OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL. Para más información ver bases de la convocatoria.

Correcciones en el Decreto de especialidades de Maestros.

Sábado, 14 de enero de 2012
Cuerpo de Maestros

Cartilla- La Mancha. Retribución complementaria para funcionarios que imparten docencia en Centros de Educación Especial

Sábado, 31 de diciembre de 2011

Retribución complementaria para funcionarios que imparten docencia en Centros de Educación Especial

VER

Andalucía. Regulación del uso de la lengua de signos.

Jueves, 29 de diciembre de 2011
Personas con discapacidad
  • Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía.
  • BOE

Murcia. Abierto el plazo para nuevas habilitaciones de maestros.

Sábado, 24 de diciembre de 2011

hABILITACONES MURCIA

Murcia. Petición de habilitaciones para maestros.

Sábado, 17 de diciembre de 2011

Murcia. Petición de habilitaciones para maestros.

MURCIA

Concurso de Traslados 2011 Castilla y León. Cuerpo de Maestros

Viernes, 18 de noviembre de 2011

Concurso de Traslados 2011 Castilla y León. Cuerpo de Maestros

Temarios de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.

Viernes, 18 de noviembre de 2011

Orden EDU/3136/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.

Publicado el Real Decreto de especialidades de Maestros.

Viernes, 4 de noviembre de 2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El BOE de 9 de noviembre publica el REAL DECRETO por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus  funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

VER

Las especialidades son las siguientes:

  • Educación Infantil
  • Educación Primaria
  • Lengua extranjera: Inglés
  • Lengua extranjera: Francés
  • Lengua extranjera: Alemán
  • Educación Física
  • Música
  • Pedagogía Terapéutica
  • Audición y Lenguaje

Se trata de las mismas especialidades previstas hasta ahora en la legislación, aunque con dos diferencias: se sustituye la referencia a “Idioma Extranjero”
por “Lengua extranjera” y se crea la especialidad de “Lengua Extranjera: Alemán”, que se añade a las especialidades de Inglés y al Francés.

Este Real Decreto recoge además las áreas docentes que podrán impartir los Maestros de cada especialidad:

  • El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Infantil impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil.
  • De la misma forma, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Primaria tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel, pero para impartir Música, Educación Física, Lenguas Cooficiales y Lenguas Extranjeras se requerirá,  además, estar en posesión de la especialidad correspondiente.
  • Por su parte, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Música, Educación Física, Lengua Extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria.
  • Los puestos de trabajo en unidades que agrupen alumnado de Educación Infantil junto a alumnado de Educación Primaria serán ocupados indistintamente por personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Primaria o en Educación Infantil; tales profesores tendrán competencias para impartir las áreas propias de la otra especialidad.
  • Se prevé, además, que el personal funcionario del Cuerpo de Maestros pueda excepcionalmente impartir docencia en los módulos formativos de carácter general de los Programas de Cualificación rofesional Inicial (PCPI) y que los maestros con las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje puedan, por su parte, desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria.
  • La principal novedad está en la exigencia de requisitos adicionales a los maestros de centros públicos y privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, a quienes se les obliga a acreditar un nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Este requisito entrará en vigor a partir del curso 2013/2014.

Por otra parte, el texto también regula las distintas vías y procedimientos para la dquisición de especialidades, que son:

  • La superación del proceso de acceso a la Función Pública Docente.
  • La superación de un proceso de adquisición de nuevas especialidades, cuyas bases se recogen en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 276/2007, al que se hace remisión expresa.
  • Estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo de este Real Decreto.
  • Impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y en más del 30 por ciento de su horario en el caso del profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Música, Educación Física, Lengua Extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y enguaje. En estos casos se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.

Por otra parte, el Real Decreto establece el sistema de equivalencias entre las especialidades reconocidas hasta la fecha de su entrada en vigor y las nuevas
previstas en él, así como un régimen transitorio de adquisición de especialidades para quienes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, reunían los requisitos para adquirir alguna de las especialidades y no la hubiera solicitado, así como para quienes con anterioridad a esa norma hubieran iniciado un curso de especialización y no lo hubiera terminado.

Especialidades de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas

El Consejo de Ministros aprobó la modificación del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades  de los cuerpos catedráticos y de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la LOE. Así, los funcionarios de la especialidad “Español  para extranjeros”, adquirida antes de la entrada en vigor de este RD, y de la especialidad “Español Lengua Extranjera”, adquirida conforme al mismo, quedan adscritos a la especialidad “Español” incorporada al anexo del Real Decreto 336/2010 en sustitución de la anterior, mediante rectificación de errores
publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 214 de 3 de septiembre de 2010.

 

Nombramiento Funcionarios de carrera, Cuerpo de Maestros

Jueves, 3 de noviembre de 2011

Orden EDU/2903/2011, de 11 de octubre, por la que a propuesta de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, a determinados aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 20 de marzo de 2009.