Aspectos a destacar del RD de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público

Este año al no haberse aprobado los Presupuestos Generales del Estado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se consideran automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos, cuya publicación en este caso se prevé que se produzca en el mes de marzo del 2012.
La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.
Es a través del Real Decreto Ley 20/201, de 30 de diciembre como el Gobierno por la extraordinaria y urgente necesidad ha dictado esta disposición legislativa provisional para regular determinados aspectos que se regulan normalmente en las leyes de presupuestos.
Oferta de empleo público.
La determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes que convoquen las respectivas Administraciones Educativas estará limitada a cubrir una tasa de reposición del 10%.
Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos.
A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Retribuciones de los funcionarios del Estado
En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011. (En nuestra página web: anpe.es tenemos publicadas las tablas de retribuciones por Comunidades Autónomas)
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Determinación y revalorización de pensiones
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el 2012 un incremento del 1%.
Quedan exceptuadas del incremento las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2011, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.
Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2012
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1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización prevista en el apartado Dos de la disposición adicional octava de esta Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011, e incrementados en un 1%.
2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000, representará el 4,81% de los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos.
3. Durante el año 2012, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios, respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes Especiales de Funcionarios, se determinará mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 % y del 1,69%, respectivamente, sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de derechos pasivos, calculados sin la actualización prevista en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, e incrementados en un 1%.
CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS
Grupo / Subgrupo Cuota mensual en euros
A1 107,96
A2 84,97
CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
Grupo/Subgrupo Cuota mensual en euros
A1 47,27
A2 37,20
Haberes reguladores para la determinación de las pensiones:
Grupo A1……………………39.661,46 Euros/año.
Grupo A2……………………31.214,57 Euros/año.
Retenciones del IRPF
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero del 2012, correspondientes a dicho mes, no se les aplicará la nueva normativa contemplada en el RDL (D.A 35, apdo 2).
En los rendimientos que se satisfagan o se abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá de aplicar el tipo de retención siguiente:
“En los periodos impositivos 2012 y 2013 ,la cuota de retención a que se refieren los apartados 1y 2 del artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la siguiente escala:
Base para calcular el tipo de retención
Hasta euros Cuota de retención
Euros Resto base para calcular
Hasta euros Tipo aplicable
Porcentaje
0 0 17.707,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2
33.007,20 438,80 20.400,00 3
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6
300.000,20 13.964,52 En adelante 7
JUBILACION VOLUNTARIA EN REGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO
Durante el año 2012 se podrá solicitar la jubilación voluntaria y para ello es necesario que el funcionario público haya cumplido 60 años de edad y tenga reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.
El derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
No obstante lo anterior, al personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social, les será de aplicación, en materia de jubilación voluntaria, la normativa vigente a 31/12/2010.
La solicitud se iniciará por el funcionario interesado, mediante escrito en el que se deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea ser jubilado y habrá de presentarse ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
Ver la información en pdf con cuadro de pensiones-

























