Diferencias en el cobro de verano de interinos entre distintas Comunidades Autónomas.


21 Jun, 2021

Un cobro y reconocimiento como tiempo de servicios de los meses de verano que los interinos obtenían, en prácticamente todo el Estado, si cumplían con el requisito de haber estado nombrados durante 5 meses y medio (165 días) en el curso escolar correspondiente, realizándoles un nombramiento que iba desde el 1 de julio hasta el inicio del curso siguiente. Este logro sindical que ANPE logró en las distintas Comunidades Autónomas, tanto en las que en su momento dependían del Ministerio de Educación a través del Acuerdo que ANPE firmó en solitario con el Ministerio de Educación en 1994, como a través de distintos acuerdos en el resto de CCAA, se eliminó o se hizo más restrictivo en la mayoría de los territorios.

A día de hoy, en muchas Comunidades Autónomas no se ha recuperado totalmente ese derecho, lo que produce que haya diferencias muy significativas entre las distintas Administraciones educativas, como se puede comprobar en la tabla que se adjunta.

Estas diferencias producen en el profesorado interino de las Comunidades Autónomas no solo una merma en sus retribuciones, sino también un grave perjuicio a nivel administrativo, ya que su experiencia acumulada en un curso es inferior a la de compañeros que han tenido nombramientos de igual duración durante el periodo lectivo, con todo lo que ello conlleva de cara a los baremos de las oposiciones como al cumplimiento de los complementos económicos ligados a la antigüedad.

Por todo ello, ANPE vuelve a exigir que se acabe con esta discriminación del profesorado de las distintas CCAA y que todos los interinos, al margen de la Comunidad Autónoma en la que trabajen, y que acrediten nombramientos durante el curso de, al menos, cinco meses y medio (165 días), cobren y se les reconozca la experiencia de los meses de verano, desde el 1 de julio hasta el comienzo del curso siguiente.