ANPE. Nacional. Se publica en BOE la resolución tiene por objeto regular la convocatoria en el año 2018 de la prueba para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de MECD. El plazo de matriculación finalizará el día 9 de marzo de 2018.
La prueba, que se realizarán los dias 11 y 12 de abril de 2018, tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.
El plazo de matriculación finalizará el día 9 de marzo de 2018.
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, que no estén cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial turno nocturno o a distancia y que no posean el título de Bachiller y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener la nacionalidad española y residir en territorio nacional.
b) No tener la nacionalidad española y residir en territorio nacional.
c) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.
d) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.
Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la prueba mediante el modelo establecido en el anexo I, que podrán descargar de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es
Los aspirantes podrán presentar el citado anexo I, debidamente cumplimentado:
a) En las Direcciones provinciales de Ceuta o Melilla: dirigida al Director Provincial de la Ciudad Autónoma en la que se desee realizar la prueba. En este caso, los respectivos directores provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas y de apreciar las solicitudes de convalidación.
b) En la Consejería de Educación de la correspondiente embajada o en el consulado de España: en este caso, dirigida a la Subdirectora General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia; estos órganos se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas. Finalizado este proceso, remitirán las solicitudes y la documentación compulsada que las acompañe a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia, donde se apreciarán las solicitudes de convalidación. Para agilizar el procedimiento se hará un envío por correo electrónico de la documentación escaneada a sg.alv@mecd.es.
Las solicitudes también podrán presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
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